El Austroliberal,
Birmingham 7 de Agosto de 2014, por Jorge A. Soler Sanz
El NAP o axioma
de no agresión siempre ha tenido una función metateórica para con la práctica
jurídica además de tratarse de un tema recurrente de la historia inspirando a
muchos autores. En Herbert Spencer, por ejemplo, tenemos la así llamada
"ley de libertad equiparable" o "de la libertad entre
iguales." Esta ley dice que todo hombre tiene derecho a reclamar para sí
el uso total de sus facultades de modo compatible con el ejercicio de esa misma
libertad en otros hombres. Es decir, que uno tiene libertad de obrar y actuar
siempre y cuando la propia acción no infrinja el principio de libertad que se
presupone en todo ser humano. Otra forma de enunciar el principio lo tenemos en
John Stuart Mill, que se refería al mismo como "el principio de
daños," y que mantiene que la libertad de los individuos sólo debe
limitarse cuando se atente contra la integridad física de otras personas. Aquí
tenemos uno de los principios fundacionales de la actividad de gobierno, pues
se entiende que el poder sólo tiene derecho a limitar la libertad individual
cuando ésta atente contra la integridad de las personas y sus propiedades. En
este enfoque, la libertad humana no tiene otros límites que esos que limita el
mismo principio de libertad en otras personas, evitando dañarlas o coaccionarlas
en el uso de este derecho. En la literatura contemporánea se ha querido ver
una de las primeras formulaciones occidentales (marco de la cultura escandinava
y nórdica) en el principio de Wiccam. El principio Wiccan (Wiccan Rede)
constituye un enunciado clave para interpretar ciertos sistemas paganos en el
marco de la tribu y la aldea. La formulación del principio dice que "an it
harm none, do as ye wilt," donde "an" es una forma arcáica del
inglés medio que funciona como una partícula condicional, mientras que
"ye" es una forma dialectal o coloquial de "tú." La
traducción de este principio, por lo tanto, sería "si no causa daño a
nadie, actúa según te plazca."
El NAP parece que
tiene su formulación originaria en reglas de tipo reflexivo, como la así
llamada "Regla de Oro" o "Golden Rule" que se basa en una
ética de la reciprocidad. Este principio se suele dividir de forma tradicional
en dos partes. La primera representa su forma directiva y dice que "uno debe tratar a otros del
mismo modo en que uno quiera ser tratado. En su forma cautelar el principio
dice que "uno no debe tratar a los demás del modo en que a nosotros mismos
no nos gustaría ser tratados." Algunos autores han llegado a mantener
incluso que principios como el de la Regla de Oro se también se encuentra de
forma explícita en las primeras contribuciones del confucianismo (551-479 BC),
el hinduismo, el budismo, el taoísmo y el zoroastrismo (Rustworth Kidder, Greg
M. Epstein y Simon Blackburn entre otros). En el Código Hammurabi (1780 BC), por
ejemplo, se habla de la Ley del Talión, que también expresa la misma reciprocidad
en la famosa formulación del "ojo por ojo, diente por diente." En la
tradición confuciana se dice que uno de los discípulos de Confucio, Zin Gong,
le preguntó a su maestro en una ocasión si existía alguna práctica que sirviera
como regla general y guía de vida, a lo que éste respondió con una pregunta:
¿no es la reciprocidad tal regla? Uno de los ejemplos más tempranos de esta formulación
ya se encuentra reflejada en la antigua idea del "Maat," que proviene
del egipcio arcaico y aparece en la historia del Campesino Elocuente (circa
2040-1650 BC): actúa del mismo modo que quieras que los demás actúen contigo.
Este tipo de
formulaciones también han constituido un tema recurrente en la antigua Grecia y
los orígenes del pensar filosóficos. Es así que autores como Pitaco (650-580
BC) nos recuerdan que "no se debe tratar al vecino de forma contraria a
como nosotros mismos esperaríamos que éste nos tratara," o Tales de Mileto
(624-546 BC), que dijo "evita hacer a los demás aquello por lo que tú
mismo les harías responsables. Sexto el pitagórico, por ejemplo, dijo que
"no se debe hacer a los demás lo que uno no quiere que los demás le hagan
a uno." Y en la República de Platón, Sócrates acaba diciendo en uno de los
diálogos "...con esto se prueba que dañar a los demás nunca puede ser
justo." Otros autores son Epicteto, Isocrates o Epicuro, el cual enseñó a sus discípulos a
no dañar ni permitir recibir daño alguno. Ya en la antigua Roma, Seneca, que en
ello se hizo probablemente eco de las palabras de Publilio Siro, un esclavo
liberto de la época, dijo que " ab alio expectes alteri quod feceris "
(espera de los demás el mismo trato que tú les das).
Todas estas
formulaciones se basan en el principio de reciprocidad, y todo principio de
reciprocidad, tal y como hemos indicado antes mediante las ideas de
"cautela" y "mandato," dispone de una formulación positiva
y otra negativa. Mientras que en su acepción positiva este principio sólo
mantiene que se debe retornar favor por favor, en su acepción negativa éste
vendría a establecer los límites en función de los cuales se legitimiza la
posibilidad del castigo y su proporcionalidad (ojo por ojo, diente por diente).
Si en el primer caso se trata de devolver favores, en el segundo caso se trata
de devolver heridas. En el enfoque praxeológico que se hace desde la ética de
la argumentación, la normatividad del principio surge precisamente de asumir el
supuesto de una existencia humana en su ausencia. Como los hombres viven en
guerra constante entre sí y el medio ambiente que les rodea, de la única manera
en que uno puede exigir derechos frente a otros es si al mismo tiempo uno se
compromete en respetar esos mismos derechos en los demás. Lo normal, en este
enfoque, no es un entorno idílico en el que todos los hombres se respetan entre
sí, sino otro de guerra constante. Es decir, que el principio de no agresión no
presupone que a uno le deban respetar los derechos sólo porque nosotros respetemos
los de los demás, sino que es imposible esperar que a uno mismo se los respeten
sin ese compromiso previo. En su formulación positiva, este principio sólo
dicta no agredir a ese que no nunca inició la violencia contra nosotros,
mientras que en su acepción negativa éste invitaría a devolver la agresión a
ese que la inicia contra nosotros, que es el estado natural de las cosas. El
axioma de no agresión, por lo tanto, es algo que surge como propuesta ética
frente a los demás en un orden del mundo que se presupone en guerra constante.
El único
mérito que tiene la moderna enunciación de este principio estriba en su
normatividad, que es precisamente el aspecto que lo convierte en un axioma. El
NAP o principio de no agresión se vuelve un axioma precisamente cuando éste se
inserta en una ética de la argumentación. La normatividad del principio surge
aquí en el intento de validar reglas frente al otro que no cumplan estos criterios
universales de reciprocidad y simetría. Como en este enfoque los derechos
humanos no existen de forma anterior a su declaración formal, toda pretensión
de obtener un derecho debe surgir como propuesta ética realizada frente al otro.
Es decir, que en este enfoque, sería imposible proponer tales cosas como
"quiera yo robar y matar pero que los demás me respeten la vida y mis
posesiones," o "siempre y cuando yo realice el mal, quiera yo que se
me recompense con el bien." Si uno quiere reclamar un derecho para sí con
un mínimo de seriedad frente a otros seres humanos, y proponer que ello sirva
como norma en un mundo de guerras constantes, será del todo imposible evitar
este camino de ida y vuelta (reflexividad y simetría) que exige toda formulación
que se quiera realizar de las normas que lo justifica. Es en esto precisamente
en lo que consiste la diferencia entre principios normativos y principios
convencionales. Mientras que estos últimos serían del todo arbitrarios (quiera
yo que todos los domingos la gente lleve un sombrero rojo), los segundos
contienen en su formulación una razón del por qué se debe respetar la norma (yo
no puedo esperar respeto si no respeto al mismo tiempo a los demás). Esto no
quiere decir que las personas no puedan querer ser injustas, o que en ello
consista una contradicción, sino que nadie puede proponer esto como norma
frente a los demás con un mínimo de seriedad (es decir, con pretensiones
normativas).
Algo
importante a destacar aquí es que este sentido de normatividad no apunta a la
limitación que debe imponerse en la conducta del otro, sino a la que uno mismo
debe imponerse para que eso que se enuncia tenga una validez intersubjetiva en el
espacio social. Es precisamente esta pretensión de intersubjetividad la que me
obliga a proponer reglas que cumplan el principio de simetría frente a los
demás. Realizar aquí propuestas que atenten contra este principio sólo añade al
estado de guerra previo en el que habitan los hombres y, por lo tanto, no
solucionan problema alguno. La normatividad de este principio ético o axioma de
no agresión surge precisamente del intento de superar ese estado de guerra
constante en el que viven los hombres. Decir que uno tiene derecho a la vida,
por ejemplo, sólo tiene sentido como pretensión o esperanza de que otros seres
humanos me respeten este derecho de forma condicional a mi renuncia previa por
la violencia, la cual tampoco es absoluta, sino condicional y dependiente de la
conducta del otro.
La idea de
derechos absolutos es descartada en este enfoque porque ello implica la idea de
que uno puede gozar de un derecho sin obligaciones "renunciando así al
requisito de simetría." Si yo, como propuesta ética, mantuviera frente a
los demás que poseo un derecho absoluto a la vida, la educación, la salud,
etc., en ello me estaría eximiendo a mi mismo de responsabilidades pero
exigiendo al mismo tiempo a los demás que estos no renuncien a su obligación de
otorgarme estos derechos. No puede existir algo así como un derecho absoluto porque
no tiene sentido formularlo sin tener en cuenta este criterio de simetría. Los
individuos que mantienen esta postura en el fondo parten del supuesto implícito
y no consciente de que el resto de los hombres sólo existen para satisfacer sus
necesidades, a los que inconscientemente se les dota de la categoría del
esclavo. Esto es importante porque se debe subrayar la idea de que el NAP no es
un derecho natural, sino una condición normativa que permite a los hablantes
realizar propuestas éticas con sentido en sociedad. En su formulación expresa,
el NAP no es más que un principio metateórico de fondo que nos permite distinguir
el uso de la fuerza del uso de la violencia, y ello, en función de quién da el
primer paso a favor de las hostilidades.
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