El Austroliberal,
Birmingham 13 de Febrero de 2014, por Jorge A. Soler Sanz
Uno de los
problemas que tenemos en la actualidad reside en el malentendido mutuo existente
entre clientes y bancos en cuanto a lo que se da y lo que se recibe. Es en esta
situación que parecen hallarse bancos y clientes, pues si bien por un lado el
segundo parece querer dar en depósito, el primero parece que sólo acepta como préstamo
donde se extiende una obligación a la vista. Por depósito a la vista se
entiende "cuentas corrientes" donde uno puede retirar sus fondos en
cualquier momento tras solicitarlo en ventanilla, mientras que un
"préstamo a la vista" es una forma de depósito también donde el banco
usa esos fondos para efectuar préstamos a otros clientes con interés pero
garantizándonos al mismo tiempo la liquidez de nuestros fondos. La cuestión que
se plantea aquí es si el banco puede cumplir las dos cosas, es decir, usar esos
fondos para efectuar préstamos y garantizar la naturaleza a la vista de los
mismos.
A efectos
prácticos, existen dos sistemas posibles de crédito. Por un lado, tenemos los
sistemas de crédito regular ordinario donde la moneda tiene un aval en especia
(oro, plata, etc.), mientras que en los llamados sistemas de crédito irregular
el dinero no es convertible en especie aunque extinga deudas. El problema es
que, en un sistema de crédito regular convertible (es decir, un sistema de
crédito donde hay un aval bancario como el oro o la plata y no ya tanto
billetes no convertibles), si los fondos que se prestan son a la vista, al no
haber plazo, se dice que el banco no puede garantizar la liquidez de todas las cuentas
al asignar el mismo asiento a dos personas al mismo tiempo (el que deposita y
el que recibe ese préstamo). Sin embargo, esto no es así. Que el banco pueda o
no garantizar el cumplimiento de sus obligaciones es una cuestión de
administración interna relativa a la naturaleza del contrato que se hace con el
cliente.
Si esos préstamos
que hace el banco a partir de los fondos a la vista de sus clientes sirvieran
para efectuar préstamos a muy corto plazo (se entiende, de un mes a tres
meses), los flujos de caja que el banco recibiría (principal + interés)
serviría para cubrir la eventual demanda de los clientes del banco que fueran a
retirar su dinero a lo largo de ese mes/tres meses en curso. Por eso, desde la
teoría económica, decimos que las cuentas a la vista de depósito y préstamo son
indistinguibles en el corto plazo, y que para hacerlas distinguibles hay que
introducir un coeficiente de caja del 100%, lo que implica la inmovilización
absoluta del capital en depósito. El problema, sin embargo, es que el banco use
esos fondos para financiar proyectos de más a largo plazo donde los flujos de
caja son futuros mientras que las deudas o cargas del banco son presentes. O
expresado de otra forma, con ello llegamos a una situación donde el banco tiene
cargas hoy (cuentas corrientes a la vista), pero donde los ingresos para
hacerlas frente son futuros (préstamos de vencimiento futuro).
En un sistema de
crédito ordinario (convertible) la única manera que parece posible prestar algo
a la vista sin acabar en la idea de "engendro jurídico" (donde se
dice que los intereses de custodios y depositares no coinciden), es si tratamos
el dinero como un valor y no como una cosa. Este problema no es nuevo. En el
Digesto, por ejemplo, se plantea una duda similar bajo la pregunta que presenta
el legislador ante la posibilidad de que un depósito puede cumplir también la
función de préstamo a la vista, cosa esta que éste soluciona separando valor y
cosa. En concreto se dice que:
Varias personas cargaron el barco de Saufeius con grano
sin haberlo separado primero; Sausifeuis entregó la carga a uno de los dueños
que extrajo del montón y luego la nave se perdió. Con ello surgió la pregunta
entre los perjudicados si era posible o no demandar al capitán del barco en
relación con su parte por haber éste diferido el cargo. La respuesta dada fue
que existen dos clases de arrendamientos en cuanto a la propiedad privada; en
una de ellas el objeto debe de ser devuelto tal cual, tal y como ocurre cuando
uno lleva su traje a la tintorería para que se lo limpien, mientras que en la
otra lo que se devuelve es algo de la misma clase y valor, como por ejemplo,
cuando uno entrega una cantidad dada de plata a un artesano para que haga
jarrones, o cuando se le da oro a un joyero para que nos haga anillos. En el
primer caso, lo entregado todavía le pertenece al depositante; en el segundo
caso, éste se vuelve más bien el acreedor de su valor. Los mismos principios de
ley se aplican a los depósitos, pues cuando una de las partes deposita una
cantidad dada de dinero tras contarlo y a sobre abierto pero sin estipular
nada, la única obligación de la otra parte consiste en devolver la misma
cantidad de dinero.
Es decir, que en un
depósito ese que deposita sigue siendo el dueño de la cosa, mientras que si se
trata de un préstamo, la cosa pasa a ser propiedad del depositante pasando el
depositor a ser el titular del valor y no de la cosa. No es lo mismo deber un
objeto concreto a alguien (una moneda de oro con un número de serie determinado,
por ejemplo), que un valor (el valor nominal de esa cosa, en este caso,
estipulado en gramos). De la cosa entregada el dueño es el banco, mientras que
el que deposita es sólo acreedor de su valor y no de la cosa es sí.
Ahora bien, esta
cuestión no resuelve el hecho de que el banco pueda cumplir o no con sus
obligaciones a la vista si el dinero se presta a largo plazo, pero esto ya es
un problema de establecer bien claro por anticipado qué tipo de cuenta se tiene
o si el capital debe o no permanecer inmobilizado. Es importante tener en
cuenta que mientras esas obligaciones a la vista dependan de flujos de caja
presente (créditos a corto plazo) el riesgo de impago es mínimo. Lo que queda
claro es que en los préstamos a largo plazo que remuneran un interés, la
consideración temporal del acuerdo exige que el capital quede inmovilizado
durante un tiempo para que no se dé un descalce de plazos. Si yo te debo hoy,
mis ingresos deben ser presentes, mientras que si te debo mañana, parece más
razonable postular ingresos o flujos de caja futuros.
Con esto vemos que
el problema del descalce de plazos (debo hoy pero ingreso mañana) representa un
problema de la coordinación y rendimiento temporal de activos y pasivos (en
este caso orquestada por bancos y clientes). Todavía queda pendiente el tema de
si la expansión del crédito afectaría en este escenario no FIAT (seguimos en el
ejemplo del sistema de crédito ordinario convertible) a la oferta de dinero
creando inflación. El problema es un tanto complejo, pero la cuestión es que,
no es tanto la oferta del dinero la que se vería afectada en este caso (más
oferta monetaria implica una depreciación de la misma), sino más bien que se reduciría
la demanda, lo que por turno llevará a permitir un mayor número de
transacciones en el tiempo mediante el crédito (que es algo que también
deprecia el valor de la moneda).
Para ilustrar este
ejemplo sea lo siguiente. Es obvio que la oferta y la demanda de dinero son la
inversa de la velocidad del dinero. Decir que la demanda de dinero aumenta es
lo mismo que decir que aumenta el periodo de atesoramiento para esa moneda,
mientras que si la demanda decae, se dice que se acorta ese mismo periodo de
atesoramiento. Por demanda de dinero se entiende el periodo medio que el dinero
debe permanecer en un saldo de caja atesorado para poder realizar una
transacción dada. El que cobra hoy y gasta mañana todavía tiene que atesorar
durante un día para poder hacerlo. Si la demanda de dinero es alta y se atesora
durante más tiempo, se dice que la velocidad del dinero decae (se realizan
menos transacciones porque el dinero permanece más tiempo inactivo en las
cuentas corrientes), mientras que en caso contrario (si atesoro poco tiempo) la
velocidad del dinero es alta (porque se realizan más transacciones y el dinero
permanece más tiempo fuera de las cajas).
La ventaja del
crédito sobre el pago ordinario consiste en que permite realizar un mayor
número de transacciones haciendo más rentable una misma cantidad de dinero sin
la necesidad de tener que desatesorarlo. La inflación que ocurre aquí no es
porque haya más oferta monetaria, sino porque la velocidad del dinero es alta
bajo la forma de crédito y demás sistemas de compensación intertemporal. Los
sistemas de liquidación interbancaria hacen posible que la liquidación de las
deudas pueda efectuarse sin trasladar fondos de un lugar para otro, o escribir
letras de cambio contra bienes futuros de alto rendimiento.
Tiene que verse
claro aquí que demandar crédito no es lo mismo que demandar dinero. El crédito
es un bien futuro, mientras que el dinero es un bien presente. Se dice que las
promesas de pago incrementan la velocidad de circulación del dinero, pero si
esto es así, no es la oferta del dinero lo que aumenta, sino la demanda la que baja,
pues la demanda de dinero siempre es la inversa de la velocidad de circulación
del mismo (a mayor velocidad menor ahorro, a menor velocidad más ahorro). La
confusión aquí se entiende, pues tanto una reducción de la demanda como un
aumento de la oferta tienen el mismo resultado, es decir, una depreciación de
la moneda (que era lo que apuntaba antes). Lo importante a destacar aquí es que
la demanda de crédito no constituye un sustituto del dinero, y que tampoco
aumenta la oferta monetaria, sino que no representa más que un poderoso artilugio
para efectuar más transacciones con la misma cantidad y sin tener que
desatesorarlo (Rallo).
Supongámonos para
ilustrar esto que en una sociedad una economía cuenta con un total de 100 onzas
de oro y que no existe crédito, sino un sistema de caja al 100%. Ahora supongamos
que en esa economía se realizan transacciones con un valor agregado de 1200
onzas. En este caso, diremos que la velocidad de circulación del dinero es de 12,
es decir, el dinero cambiará 12 veces de mano (el periodo medio de atesoramiento
en este caso será de 1 mes de promedio, puesto que 12/12 = 1., lo cual es lo
mismo que decir 30 días por aproximación). Imaginémonos ahora que en este
escenario aparecen letras de cambio comerciales que sirven como medios de pago
y que ello nos permite realizar otro tanto de operaciones por un valor de 1200
onzas de oro también. En tal caso, diremos que la base total del dinero seguirá
siendo de 100 onzas aunque la velocidad del dinero haya pasado de 12 a 24 reduciéndose
el período medio de atesoramiento (en este caso 12/24=0.5, o 15 días aprox. si se
prefiere), pero la masa monetaria sigue igual, i.e., que no ha habido más
oferta monetaria, sino que ha decaído la demanda al permitir el crédito
realizar más operaciones. O dicho de otro modo, que un aumento de las promesas
de pago, no afecta a la oferta de dinero, sino a la demanda, que en este caso
decimos cae por aumentar la velocidad del dinero (por eso suben los precios).
Para una entidad
que tratara de hacer una función de compensación la distinción entre préstamo y
depósito a la vista es más o menos irrelevante en el corto plazo, pero tanto en
uno como en otro caso, el hecho de que el cliente pierda la titularidad de la
cosa da igual si éste se convierte en el acreedor del valor. Es decir, que en
un depósito a la vista el cliente no tiene por qué retener la titularidad sobre
la cosa siempre y cuando la agencia mediadora pueda cumplir con sus
obligaciones. En este caso la cosa pasaría a ser propiedad de la agencia de crédito (como ocurre con
Saesifus), mientras que el cliente sería el acreedor del valor nominal de la
cosa (que decimos es de 1 onza). Como la plata y el oro son fungibles, no cabe
duda de que podemos hacer esta operación a menos que se estipule lo contrario.
Si en lugar del
metal, se transfiere la titularidad, ello permite que esa plata u oro permanezca
siempre en la caja o saldo de alguien. El pago entre clientes se puede
denominar en moneda FIAT, pero la transferencia es sobre la titularidad de un
saldo de caja denominada en plata u oro de un cliente a otro. Esto implica que
el flujo de plata u oro para la agencia de crédito siempre será positivo. Por
un lado ocurre que en todos los casos los clientes estarán usando una moneda
tipificada por la propia agencia con su número de serie (luego eso no se pierde
nunca mientras el cliente acepte el pago diferido), mientras que los que
quieran efectuar pagos nuevos no podrán hacerlo si primero no adquieren este
metal. Por otro lado, esta forma de transferir la titularidad de forma diferida
permite aumentar la velocidad del dinero/plata mediante un simple apunte de
caja, lo que permite abaratar los costes de almacenamiento.
La idea de asignar
un número de serie a cada moneda me parece una idea estupenda, pero no ya tanto
porque ello nos permite hacer un seguimiento de la cosa en tanto cual, sino por
permitirnos hacer un seguimiento de la transferencia del valor nominal de unos
clientes a otros (que decimos es de una onza). La referencia siempre es al
objeto material, no cabe duda, pero el apunte útil es el de caja, pues ello nos
permite disociar el valor de la cosa. Los dueños de esa plata u oro que se
deposita serían los de la propia agencia, mientras que el cliente sería el
acreedor de su valor (que queda establecido de forma nominal en onzas de plata).
A efectos legales
esto me parece de vital importancia porque establece de modo claro la
naturaleza del depósito que efectúa el cliente, y que, como decimos, debe
tratarse de un depósito del valor, y no de la cosa en sí, a la vista. Es decir,
que deberían ser depósitos de valor donde la agencia adquiere una obligación
contractual a la vista sobre el valor nominal, denominado en onzas, con el
cliente. Si al final el cliente se queda con dudas y decide pedir su depósito a
la vista, se le entrega una moneda similar denominada en onzas (31.1 gramos de
plata), o, en su defecto, la moneda que tiene ese número de serie, en cuyo
caso, la empresa perdería ese valor o equity, pues tendría que anular ese
asiento contable de sus apuntes bancarios.
Si se realiza este
paso, es decir, que los clientes pudieran transferir los títulos sobre el valor
nominal de unos a otros sin tener que reclamar la cosa (una onza de plata de
31.1 gramos de peso), los recibos sobre la titularidad de la misma acabarán
teniendo un valor de mercado distinto al de su valor nominal. El dinero FIAT no
tiene valor porque el Gobierno así lo decrete, sino por la garantía de recompra
del banco central. Después de todo, la moneda FIAT sólo sirve para extinguir
deuda con el banco central, pero que luego esos billetes tengan un valor de mercado
distinto es otra cosa. De hecho, si el dinero FIAT tiene valor, es porque los
actores económicos lo demandan como medio de pago. Todo el mundo sabe que este
dinero FIAT extingue deudas con el Estado, luego su liquidez y demanda depende
en parte de eso, que es lo que le da un valor de mercado distinto al nominal
que aparece en los billetes.
La operación que
propongo es muy sencilla. Yo quiero comprar algo a alguien y ambos decidimos
que la moneda de tal entidad o agencia sirve como medio de pago. En lugar de
tener yo que ir a la ventanilla, pedir mi onza y luego mandársela al otro, la
titularidad se transfiere mediante un asiento contable. A efectos de valor a la
agencia emisora le debe dar más o menos igual si éste sube o baja, pues su
equity depende de los márgenes, y no de lo que cueste una onza de plata en
dinero FIAT. La idea de disociar el valor es porque en un futuro esta agencia
que sólo realiza transferencias contables y no del principal, siempre podrá
usar esos fondos para hacer préstamos y cobrar un interés sin tener que
establecer plazos o inmovilizar el capital (se supone en el corto plazo, o de
otra forma habrá descalce de plazos) y en el presente abarata los costes de
almacenaje al solucionarse el problema de las transferencias mediante un simple
apunte contable a lo Bitcoin.
Lingoro.com ya
dispone de una moneda virtual de oro y plata (Vera Plata) con número de serie y ofrece la
posibilidad de almacenar estos metales en Suiza en forma de depósito desde 5
Euros al mes (por 200 gramos), e incluso gratis para algunos casos. Por lo que
he podido averiguar, esta forma de transferencia sobre la titularidad de unos
clientes a otros no es algo que contemplen de momento, pero en parte este
artículo pretende cubrir ese defecto. Bitcoin, en cuanto sistema de apuntes de
caja, no tiene nada de especial, y es obvio que el mercado habría de preferir
un sistema contable de billetes convertibles a otro que ni siquiera depende de
soporte material alguno. Los mismos beneficios en cuanto al anonimato de las
transferencias que permite Bitcoin se pueden realizar también mediante un
sistema simulado de caja donde además uno es el acreedor de una cantidad
nominal estipulada en gramos (una transferencia de titularidad de una onza de
oro no es declarable en cuanto a los impuestos), y el argumento contra la
inflación de Bitcoin no tiene peso alguno cuando cualquiera puede desarrollar
su propio protocolo (Bitlite por ejemplo).
Para finalizar, me
gustaría acabar con una reflexión sobre si uno debe preferir atesorar en oro o
en plata en estos momentos, pero en modo alguno pretendo ofrecer consejo
financiero alguno en este punto, sino más bien poner en evidencia algo que a
nosotros nos resulta aparente, pero que el lector deberá evaluar de forma
crítica. La razón de ello es que este argumento que se presenta a continuación presupone
que ante una eventual monetización del oro, la plata se habría de revalorizar,
pero puede ocurrir que pese a todo ningún actor económico la demande por su uso
monetario, cosa esta que dejaría a la plata más o menos donde está hoy sin
mayores glorias. La idea de poder contar con un depósito en oro es buena, pero creo
que la oportunidad para el atesorador está en su hermana gemela, es decir, la
plata. La causa de que se haya pasado de la razón histórica tradicional de 14 a
1 (por cada 14 onzas de plata compro una de oro) a la actual (63 monedas de
plata hoy compran una de oro) se debe al hecho de que el oro se haya
desmonetizado. El problema es que si bien todavía el oro tiene una función
monetaria residual legada del dinero como depósito de valor, la plata, por su
parte, no es más que un metal industrial sin el más mínimo valor monetario. Hoy
por hoy, la gente ya no realiza los pagos de menor importancia en plata y
atesorando oro, luego es lógico que la razón entre ambos metales hoy sea
distinta o que pueda variar.
Si partimos
regresivamente a los usos del dinero, desde el uso monetario al uso no
monetario, tal y como hizo Mises (teorema regresivo), veremos por qué es
importante postular que el dinero tenga en su origen un uso no monetario, es
decir, qué este no sea demandado como medio de intercambio sino como bien de
uso, pues esto es lo que nos protege precisamente frente a una eventual
desmonetización del mismo. El que atesora en plata cuando este metal tiene una
función monetaria se protege frente a un colapso eventual de la moneda porque,
aunque ésta pierda todo su valor monetario, a uno siempre le quedará el valor
de uso (que hoy es industrial). Esto no pasa, sin embargo, cuando uno atesora
valor en una moneda no convertible como la moneda FIAT o de curso legal, pues
al ser su valor meramente monetario, la pérdida de confianza de los actores
económicos de este medio de pago deja al atesorador sin nada una vez finalizado
el proceso (al margen del valor intrínseco del papel).
Esta es precisamente
la situación en la que se encuentra la plata hoy día, y la razón de que ésta constituya
una oportunidad frente al oro. De hecho, si pudiéramos restarle toda la demanda
que se efectúa sobre este metal en cuanto a moneda y sólo contáramos con su
demanda industrial, casi me atrevo a decir que su valor no debería superar los
8 dólares por onza. Si la plata está al precio que está en la actualidad, ello
no es sino indicativo de que para ciertos actores económicos este metal todavía
puede tener una función monetaria. Y frente a un eventual colapso de la moneda
FIAT, y donde los actores económicos comienzan a buscar medios más fiables de
pago, ante una eventual remonetización de la plata y el oro, el atesorador de
este metal habrá de ver mejorado su patrimonio considerablemente respecto de
ese que atesora oro. En ese escenario, uno podrá vender todas sus onzas de
plata por una cantidad mayor de oro que si uno hubiera comenzado atesorando oro
en primer lugar. En ese escenario futuro, el que posea oro podrá comprar menos
plata con su oro que si la comprara hoy mismo.