Thursday 13 February 2014

¿Cómo organizar un sistema de apuntes de caja sin tener que aceptar los contratiempos de Bitcoin? Una propuesta a Lingoro.com.

El Austroliberal, Birmingham 13 de Febrero de 2014, por Jorge A. Soler Sanz

Uno de los problemas que tenemos en la actualidad reside en el malentendido mutuo existente entre clientes y bancos en cuanto a lo que se da y lo que se recibe. Es en esta situación que parecen hallarse bancos y clientes, pues si bien por un lado el segundo parece querer dar en depósito, el primero parece que sólo acepta como préstamo donde se extiende una obligación a la vista. Por depósito a la vista se entiende "cuentas corrientes" donde uno puede retirar sus fondos en cualquier momento tras solicitarlo en ventanilla, mientras que un "préstamo a la vista" es una forma de depósito también donde el banco usa esos fondos para efectuar préstamos a otros clientes con interés pero garantizándonos al mismo tiempo la liquidez de nuestros fondos. La cuestión que se plantea aquí es si el banco puede cumplir las dos cosas, es decir, usar esos fondos para efectuar préstamos y garantizar la naturaleza a la vista de los mismos.

A efectos prácticos, existen dos sistemas posibles de crédito. Por un lado, tenemos los sistemas de crédito regular ordinario donde la moneda tiene un aval en especia (oro, plata, etc.), mientras que en los llamados sistemas de crédito irregular el dinero no es convertible en especie aunque extinga deudas. El problema es que, en un sistema de crédito regular convertible (es decir, un sistema de crédito donde hay un aval bancario como el oro o la plata y no ya tanto billetes no convertibles), si los fondos que se prestan son a la vista, al no haber plazo, se dice que el banco no puede garantizar la liquidez de todas las cuentas al asignar el mismo asiento a dos personas al mismo tiempo (el que deposita y el que recibe ese préstamo). Sin embargo, esto no es así. Que el banco pueda o no garantizar el cumplimiento de sus obligaciones es una cuestión de administración interna relativa a la naturaleza del contrato que se hace con el cliente.


Si esos préstamos que hace el banco a partir de los fondos a la vista de sus clientes sirvieran para efectuar préstamos a muy corto plazo (se entiende, de un mes a tres meses), los flujos de caja que el banco recibiría (principal + interés) serviría para cubrir la eventual demanda de los clientes del banco que fueran a retirar su dinero a lo largo de ese mes/tres meses en curso. Por eso, desde la teoría económica, decimos que las cuentas a la vista de depósito y préstamo son indistinguibles en el corto plazo, y que para hacerlas distinguibles hay que introducir un coeficiente de caja del 100%, lo que implica la inmovilización absoluta del capital en depósito. El problema, sin embargo, es que el banco use esos fondos para financiar proyectos de más a largo plazo donde los flujos de caja son futuros mientras que las deudas o cargas del banco son presentes. O expresado de otra forma, con ello llegamos a una situación donde el banco tiene cargas hoy (cuentas corrientes a la vista), pero donde los ingresos para hacerlas frente son futuros (préstamos de vencimiento futuro).

En un sistema de crédito ordinario (convertible) la única manera que parece posible prestar algo a la vista sin acabar en la idea de "engendro jurídico" (donde se dice que los intereses de custodios y depositares no coinciden), es si tratamos el dinero como un valor y no como una cosa. Este problema no es nuevo. En el Digesto, por ejemplo, se plantea una duda similar bajo la pregunta que presenta el legislador ante la posibilidad de que un depósito puede cumplir también la función de préstamo a la vista, cosa esta que éste soluciona separando valor y cosa. En concreto se dice que:

Varias personas cargaron el barco de Saufeius con grano sin haberlo separado primero; Sausifeuis entregó la carga a uno de los dueños que extrajo del montón y luego la nave se perdió. Con ello surgió la pregunta entre los perjudicados si era posible o no demandar al capitán del barco en relación con su parte por haber éste diferido el cargo. La respuesta dada fue que existen dos clases de arrendamientos en cuanto a la propiedad privada; en una de ellas el objeto debe de ser devuelto tal cual, tal y como ocurre cuando uno lleva su traje a la tintorería para que se lo limpien, mientras que en la otra lo que se devuelve es algo de la misma clase y valor, como por ejemplo, cuando uno entrega una cantidad dada de plata a un artesano para que haga jarrones, o cuando se le da oro a un joyero para que nos haga anillos. En el primer caso, lo entregado todavía le pertenece al depositante; en el segundo caso, éste se vuelve más bien el acreedor de su valor. Los mismos principios de ley se aplican a los depósitos, pues cuando una de las partes deposita una cantidad dada de dinero tras contarlo y a sobre abierto pero sin estipular nada, la única obligación de la otra parte consiste en devolver la misma cantidad de dinero.

Es decir, que en un depósito ese que deposita sigue siendo el dueño de la cosa, mientras que si se trata de un préstamo, la cosa pasa a ser propiedad del depositante pasando el depositor a ser el titular del valor y no de la cosa. No es lo mismo deber un objeto concreto a alguien (una moneda de oro con un número de serie determinado, por ejemplo), que un valor (el valor nominal de esa cosa, en este caso, estipulado en gramos). De la cosa entregada el dueño es el banco, mientras que el que deposita es sólo acreedor de su valor y no de la cosa es sí.


Ahora bien, esta cuestión no resuelve el hecho de que el banco pueda cumplir o no con sus obligaciones a la vista si el dinero se presta a largo plazo, pero esto ya es un problema de establecer bien claro por anticipado qué tipo de cuenta se tiene o si el capital debe o no permanecer inmobilizado. Es importante tener en cuenta que mientras esas obligaciones a la vista dependan de flujos de caja presente (créditos a corto plazo) el riesgo de impago es mínimo. Lo que queda claro es que en los préstamos a largo plazo que remuneran un interés, la consideración temporal del acuerdo exige que el capital quede inmovilizado durante un tiempo para que no se dé un descalce de plazos. Si yo te debo hoy, mis ingresos deben ser presentes, mientras que si te debo mañana, parece más razonable postular ingresos o flujos de caja futuros.

Con esto vemos que el problema del descalce de plazos (debo hoy pero ingreso mañana) representa un problema de la coordinación y rendimiento temporal de activos y pasivos (en este caso orquestada por bancos y clientes). Todavía queda pendiente el tema de si la expansión del crédito afectaría en este escenario no FIAT (seguimos en el ejemplo del sistema de crédito ordinario convertible) a la oferta de dinero creando inflación. El problema es un tanto complejo, pero la cuestión es que, no es tanto la oferta del dinero la que se vería afectada en este caso (más oferta monetaria implica una depreciación de la misma), sino más bien que se reduciría la demanda, lo que por turno llevará a permitir un mayor número de transacciones en el tiempo mediante el crédito (que es algo que también deprecia el valor de la moneda).

Para ilustrar este ejemplo sea lo siguiente. Es obvio que la oferta y la demanda de dinero son la inversa de la velocidad del dinero. Decir que la demanda de dinero aumenta es lo mismo que decir que aumenta el periodo de atesoramiento para esa moneda, mientras que si la demanda decae, se dice que se acorta ese mismo periodo de atesoramiento. Por demanda de dinero se entiende el periodo medio que el dinero debe permanecer en un saldo de caja atesorado para poder realizar una transacción dada. El que cobra hoy y gasta mañana todavía tiene que atesorar durante un día para poder hacerlo. Si la demanda de dinero es alta y se atesora durante más tiempo, se dice que la velocidad del dinero decae (se realizan menos transacciones porque el dinero permanece más tiempo inactivo en las cuentas corrientes), mientras que en caso contrario (si atesoro poco tiempo) la velocidad del dinero es alta (porque se realizan más transacciones y el dinero permanece más tiempo fuera de las cajas).


La ventaja del crédito sobre el pago ordinario consiste en que permite realizar un mayor número de transacciones haciendo más rentable una misma cantidad de dinero sin la necesidad de tener que desatesorarlo. La inflación que ocurre aquí no es porque haya más oferta monetaria, sino porque la velocidad del dinero es alta bajo la forma de crédito y demás sistemas de compensación intertemporal. Los sistemas de liquidación interbancaria hacen posible que la liquidación de las deudas pueda efectuarse sin trasladar fondos de un lugar para otro, o escribir letras de cambio contra bienes futuros de alto rendimiento.

Tiene que verse claro aquí que demandar crédito no es lo mismo que demandar dinero. El crédito es un bien futuro, mientras que el dinero es un bien presente. Se dice que las promesas de pago incrementan la velocidad de circulación del dinero, pero si esto es así, no es la oferta del dinero lo que aumenta, sino la demanda la que baja, pues la demanda de dinero siempre es la inversa de la velocidad de circulación del mismo (a mayor velocidad menor ahorro, a menor velocidad más ahorro). La confusión aquí se entiende, pues tanto una reducción de la demanda como un aumento de la oferta tienen el mismo resultado, es decir, una depreciación de la moneda (que era lo que apuntaba antes). Lo importante a destacar aquí es que la demanda de crédito no constituye un sustituto del dinero, y que tampoco aumenta la oferta monetaria, sino que no representa más que un poderoso artilugio para efectuar más transacciones con la misma cantidad y sin tener que desatesorarlo (Rallo).


Supongámonos para ilustrar esto que en una sociedad una economía cuenta con un total de 100 onzas de oro y que no existe crédito, sino un sistema de caja al 100%. Ahora supongamos que en esa economía se realizan transacciones con un valor agregado de 1200 onzas. En este caso, diremos que la velocidad de circulación del dinero es de 12, es decir, el dinero cambiará 12 veces de mano (el periodo medio de atesoramiento en este caso será de 1 mes de promedio, puesto que 12/12 = 1., lo cual es lo mismo que decir 30 días por aproximación). Imaginémonos ahora que en este escenario aparecen letras de cambio comerciales que sirven como medios de pago y que ello nos permite realizar otro tanto de operaciones por un valor de 1200 onzas de oro también. En tal caso, diremos que la base total del dinero seguirá siendo de 100 onzas aunque la velocidad del dinero haya pasado de 12 a 24 reduciéndose el período medio de atesoramiento (en este caso 12/24=0.5, o 15 días aprox. si se prefiere), pero la masa monetaria sigue igual, i.e., que no ha habido más oferta monetaria, sino que ha decaído la demanda al permitir el crédito realizar más operaciones. O dicho de otro modo, que un aumento de las promesas de pago, no afecta a la oferta de dinero, sino a la demanda, que en este caso decimos cae por aumentar la velocidad del dinero (por eso suben los precios).

Para una entidad que tratara de hacer una función de compensación la distinción entre préstamo y depósito a la vista es más o menos irrelevante en el corto plazo, pero tanto en uno como en otro caso, el hecho de que el cliente pierda la titularidad de la cosa da igual si éste se convierte en el acreedor del valor. Es decir, que en un depósito a la vista el cliente no tiene por qué retener la titularidad sobre la cosa siempre y cuando la agencia mediadora pueda cumplir con sus obligaciones. En este caso la cosa pasaría a ser propiedad  de la agencia de crédito (como ocurre con Saesifus), mientras que el cliente sería el acreedor del valor nominal de la cosa (que decimos es de 1 onza). Como la plata y el oro son fungibles, no cabe duda de que podemos hacer esta operación a menos que se estipule lo contrario.

Si en lugar del metal, se transfiere la titularidad, ello permite que esa plata u oro permanezca siempre en la caja o saldo de alguien. El pago entre clientes se puede denominar en moneda FIAT, pero la transferencia es sobre la titularidad de un saldo de caja denominada en plata u oro de un cliente a otro. Esto implica que el flujo de plata u oro para la agencia de crédito siempre será positivo. Por un lado ocurre que en todos los casos los clientes estarán usando una moneda tipificada por la propia agencia con su número de serie (luego eso no se pierde nunca mientras el cliente acepte el pago diferido), mientras que los que quieran efectuar pagos nuevos no podrán hacerlo si primero no adquieren este metal. Por otro lado, esta forma de transferir la titularidad de forma diferida permite aumentar la velocidad del dinero/plata mediante un simple apunte de caja, lo que permite abaratar los costes de almacenamiento.


La idea de asignar un número de serie a cada moneda me parece una idea estupenda, pero no ya tanto porque ello nos permite hacer un seguimiento de la cosa en tanto cual, sino por permitirnos hacer un seguimiento de la transferencia del valor nominal de unos clientes a otros (que decimos es de una onza). La referencia siempre es al objeto material, no cabe duda, pero el apunte útil es el de caja, pues ello nos permite disociar el valor de la cosa. Los dueños de esa plata u oro que se deposita serían los de la propia agencia, mientras que el cliente sería el acreedor de su valor (que queda establecido de forma nominal en onzas de plata).

A efectos legales esto me parece de vital importancia porque establece de modo claro la naturaleza del depósito que efectúa el cliente, y que, como decimos, debe tratarse de un depósito del valor, y no de la cosa en sí, a la vista. Es decir, que deberían ser depósitos de valor donde la agencia adquiere una obligación contractual a la vista sobre el valor nominal, denominado en onzas, con el cliente. Si al final el cliente se queda con dudas y decide pedir su depósito a la vista, se le entrega una moneda similar denominada en onzas (31.1 gramos de plata), o, en su defecto, la moneda que tiene ese número de serie, en cuyo caso, la empresa perdería ese valor o equity, pues tendría que anular ese asiento contable de sus apuntes bancarios.

Si se realiza este paso, es decir, que los clientes pudieran transferir los títulos sobre el valor nominal de unos a otros sin tener que reclamar la cosa (una onza de plata de 31.1 gramos de peso), los recibos sobre la titularidad de la misma acabarán teniendo un valor de mercado distinto al de su valor nominal. El dinero FIAT no tiene valor porque el Gobierno así lo decrete, sino por la garantía de recompra del banco central. Después de todo, la moneda FIAT sólo sirve para extinguir deuda con el banco central, pero que luego esos billetes tengan un valor de mercado distinto es otra cosa. De hecho, si el dinero FIAT tiene valor, es porque los actores económicos lo demandan como medio de pago. Todo el mundo sabe que este dinero FIAT extingue deudas con el Estado, luego su liquidez y demanda depende en parte de eso, que es lo que le da un valor de mercado distinto al nominal que aparece en los billetes.

La operación que propongo es muy sencilla. Yo quiero comprar algo a alguien y ambos decidimos que la moneda de tal entidad o agencia sirve como medio de pago. En lugar de tener yo que ir a la ventanilla, pedir mi onza y luego mandársela al otro, la titularidad se transfiere mediante un asiento contable. A efectos de valor a la agencia emisora le debe dar más o menos igual si éste sube o baja, pues su equity depende de los márgenes, y no de lo que cueste una onza de plata en dinero FIAT. La idea de disociar el valor es porque en un futuro esta agencia que sólo realiza transferencias contables y no del principal, siempre podrá usar esos fondos para hacer préstamos y cobrar un interés sin tener que establecer plazos o inmovilizar el capital (se supone en el corto plazo, o de otra forma habrá descalce de plazos) y en el presente abarata los costes de almacenaje al solucionarse el problema de las transferencias mediante un simple apunte contable a lo Bitcoin.

Lingoro.com ya dispone de una moneda virtual de oro y plata (Vera Plata) con número de serie y ofrece la posibilidad de almacenar estos metales en Suiza en forma de depósito desde 5 Euros al mes (por 200 gramos), e incluso gratis para algunos casos. Por lo que he podido averiguar, esta forma de transferencia sobre la titularidad de unos clientes a otros no es algo que contemplen de momento, pero en parte este artículo pretende cubrir ese defecto. Bitcoin, en cuanto sistema de apuntes de caja, no tiene nada de especial, y es obvio que el mercado habría de preferir un sistema contable de billetes convertibles a otro que ni siquiera depende de soporte material alguno. Los mismos beneficios en cuanto al anonimato de las transferencias que permite Bitcoin se pueden realizar también mediante un sistema simulado de caja donde además uno es el acreedor de una cantidad nominal estipulada en gramos (una transferencia de titularidad de una onza de oro no es declarable en cuanto a los impuestos), y el argumento contra la inflación de Bitcoin no tiene peso alguno cuando cualquiera puede desarrollar su propio protocolo (Bitlite por ejemplo).


Para finalizar, me gustaría acabar con una reflexión sobre si uno debe preferir atesorar en oro o en plata en estos momentos, pero en modo alguno pretendo ofrecer consejo financiero alguno en este punto, sino más bien poner en evidencia algo que a nosotros nos resulta aparente, pero que el lector deberá evaluar de forma crítica. La razón de ello es que este argumento que se presenta a continuación presupone que ante una eventual monetización del oro, la plata se habría de revalorizar, pero puede ocurrir que pese a todo ningún actor económico la demande por su uso monetario, cosa esta que dejaría a la plata más o menos donde está hoy sin mayores glorias. La idea de poder contar con un depósito en oro es buena, pero creo que la oportunidad para el atesorador está en su hermana gemela, es decir, la plata. La causa de que se haya pasado de la razón histórica tradicional de 14 a 1 (por cada 14 onzas de plata compro una de oro) a la actual (63 monedas de plata hoy compran una de oro) se debe al hecho de que el oro se haya desmonetizado. El problema es que si bien todavía el oro tiene una función monetaria residual legada del dinero como depósito de valor, la plata, por su parte, no es más que un metal industrial sin el más mínimo valor monetario. Hoy por hoy, la gente ya no realiza los pagos de menor importancia en plata y atesorando oro, luego es lógico que la razón entre ambos metales hoy sea distinta o que pueda variar.

Si partimos regresivamente a los usos del dinero, desde el uso monetario al uso no monetario, tal y como hizo Mises (teorema regresivo), veremos por qué es importante postular que el dinero tenga en su origen un uso no monetario, es decir, qué este no sea demandado como medio de intercambio sino como bien de uso, pues esto es lo que nos protege precisamente frente a una eventual desmonetización del mismo. El que atesora en plata cuando este metal tiene una función monetaria se protege frente a un colapso eventual de la moneda porque, aunque ésta pierda todo su valor monetario, a uno siempre le quedará el valor de uso (que hoy es industrial). Esto no pasa, sin embargo, cuando uno atesora valor en una moneda no convertible como la moneda FIAT o de curso legal, pues al ser su valor meramente monetario, la pérdida de confianza de los actores económicos de este medio de pago deja al atesorador sin nada una vez finalizado el proceso (al margen del valor intrínseco del papel).

Esta es precisamente la situación en la que se encuentra la plata hoy día, y la razón de que ésta constituya una oportunidad frente al oro. De hecho, si pudiéramos restarle toda la demanda que se efectúa sobre este metal en cuanto a moneda y sólo contáramos con su demanda industrial, casi me atrevo a decir que su valor no debería superar los 8 dólares por onza. Si la plata está al precio que está en la actualidad, ello no es sino indicativo de que para ciertos actores económicos este metal todavía puede tener una función monetaria. Y frente a un eventual colapso de la moneda FIAT, y donde los actores económicos comienzan a buscar medios más fiables de pago, ante una eventual remonetización de la plata y el oro, el atesorador de este metal habrá de ver mejorado su patrimonio considerablemente respecto de ese que atesora oro. En ese escenario, uno podrá vender todas sus onzas de plata por una cantidad mayor de oro que si uno hubiera comenzado atesorando oro en primer lugar. En ese escenario futuro, el que posea oro podrá comprar menos plata con su oro que si la comprara hoy mismo.



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