Wednesday, 5 February 2014

¿Son depósitos o préstamos a la vista?

El Austroliberal, Birmingham 6 de Febrero de 2014, por Jorge A. Soler Sanz

Resulta del todo incorrecto decir que el banco debe disponer de un margen del caja del 100% porque la expansión fácil del crédito produce ciclos económicos, entre otras cosas, porque todavía no sabemos a ciencia cierta si esto es cierto. Por el contrario, todo argumento que trate de esgrimirse a favor o en contra, debe de poder partir de una teoría del derecho y mostrar de qué manera se viola el axioma de no agresión en cada uno de los casos. Las posturas dentro de la escuela austriaca basculan entre los postulados de la Nueva Escuela de Economía y los de la vieja con su requisito del 100% de caja. Qué el argumento debe de ser ético y no económico tiene un sentido si se tiene en cuenta el efecto macroeconómico que se quiere evitar por medio de esta política monetaria. En este artículo esperamos poder mostrar al lector que el requerimiento del 100% de caja esconde en verdad un argumento político, pues desde el punto de vista del derecho, resulta del todo fútil el tratar de justificar la diferencia entre un depósito y un préstamo a la vista. Lo importante a determinar aquí, por lo tanto, no es mostrar si los ciclos económicos se deben a una manipulación artificial de los tipos de interés a través de la expansión crediticia, o si ello se debe al descalce de los plazos (tal y como mantienen los liquidacionistas de la Nueva Escuela), sino si ello atenta o no contra el principio de no agresión. Puede que al final descubramos, o no, tal y como quieren los defensores del 100% de caja, que sus postulados eran después del todo correctos (la expansión del crédito crea ciclos), pero el argumento a favor o en contra no puede depender de ello. Después de todo, también podría ocurrir que el crédito provocará a su vez cataclismos cíclicos, terremotos, inundaciones, etc. A los efectos oportunos todo esto da igual: lo importante es si el enfoque que se defiende es consistente o no con el axioma de no agresión. Y si éste se viola después de todo, el enfoque que se defienda debe de ser descartado.

Sin embargo, antes de continuar defendiendo nuestro caso, examinemos brevemente la afirmación de Huerta de Soto de que los depósitos a la vista son perfectamente distinguibles de los préstamos a la vista en el corto plazo. No cabe duda de que imponiendo un coeficiente de caja del 100%, resulta del todo posible distinguir entre depósitos y préstamos a la vista. Sin embargo, lo que nos interesa aquí es cuestionar la idea de que al tratar un depósito a la vista, donde se supone que el banco actúa de custodio, como si se tratara de un préstamo a la vista, en verdad se están atropellando los derechos de propiedad del cliente. Pero además es que Huerta de Soto no tiene razón: un depósito a la vista es, a efectos prácticos, del todo indistinguible en el corto plazo de un préstamo a la vista (en cuanto a las obligaciones que tiene el banco se refiere). En un contexto del 100% de caja, todo préstamo realizado por parte del banco con fondos de depósito escondería tras de sí un préstamo "falso" que sería fácil de identificar porque para Huerta de Soto no existe una demanda real de crédito en el muy corto plazo,[i] luego si el banco se quiere endeudar, tendrá que ser en el largo plazo[ii] (y ello pone en evidencia los número rojos). Pero esto es lo mismo que decir que, como en el corto plazo las cuentas de depósito son de hecho indistinguibles de los préstamos a la vista que realizamos al banco, pues mis flujos de caja presente son suficientes para cubrir mis obligaciones en el muy corto plazo, la única manera de señalar el descalce es si el banco se endeuda a largo plazo (tengo obligaciones hoy, pero mis rentas no ingresan hasta mañana).

Pero además ocurre que los depósitos a la vista son indistinguibles de los créditos a la vista desde el punto de vista del derecho, lo que para nosotros constituye el argumento de peso. El argumento de los defensores del 100% de caja parte de la afirmación errónea de que el banco, al tratar un depósito a la vista como si se tratara de un préstamo a la vista, viola con ello los derechos de propiedad del titular de la cuenta al asignar un mismo asiento a dos personas (el que ingresa y el que recibe esos fondos en un préstamo). Para evitar que esto se dé y los flujos de caja coincidan, se postula un requisito de caja del 100% para los depósitos a la vista, que es lo mismo que exigir por ley que a uno le paguen un interés cuando no se ha determinado plazo alguno al tratarse de fondos que uno puede retirar en cualquier momento. Esto es así porque, aunque se postule el pago de una tasa por las funciones de custodio en su lugar, esta política obliga al banco a hacer una distinción entre las cuentas de inversión y los depósitos a la vista. La postura más sensata que creemos se debe defender, sin embargo, consiste en evitar tener que postular régimen de caja alguno y dejar que ello se resuelva como un contrato voluntario entre las partes. Si se estudia bien este requerimiento, en verdad lo que esconde tras de sí es la idea de que el individuo no tiene tanto poder de negociación frente al banco, luego la idea es obligarle por ley a que él mismo oferte la posibilidad al cliente entre abrir una cuenta de depósito u otra a plazo en lugar de tener que pedirlo éste último.

Si se reflexiona sobre esto un poco se verá que, pese a las apariencias, lo que se quiere no es ya tanto pagar al banco para que éste sea custodio de nuestro dinero, sino que éste nos pague a nosotros un interés sólo porque a él nuestro dinero le está dando rentas.  Es decir, que se trata de la idea latente de fondo de que el capitalismo es malo, el banquero también, y que sin protección del gobierno el cliente sería abusado por todos los frentes. Desde el preciso instante en que el banco no acuerda interés alguno, pues no se establecen plazos, a todos los efectos un depósito a la vista es un préstamo a la vista que los individuos realizan al banco. Y sobre algo que uno puede retirar en cualquier momento, no parece muy razonable exigir un interés por medio de obligar al banco a que distinga entre la cuentas de plazo y de depósito. Sobre todo, porque al no mediar consideraciones relativas a la preferencia temporal de los actores económicos, resulta del todo imposible hablar de un interés, que no es más que el precio del valor temporal del dinero que se nos paga por prescindir de él. Y el problema de un depósito a la vista es que nunca se llega a prescindir de esos fondos de forma efectiva, pues ya decimos que se pueden retirar en cualquier momento.

Para que, desde el punto de vista del derecho, tuviera cierto sentido las quejas de los defensores del coeficiente de caja, el acuerdo entre el banco y el depositante habría de poder especificar que al banco no se le entrega un valor, sino un objeto. No es lo mismo llevar tu traje a la tintorería para que te lo devuelvan mañana que abrir una cuenta corriente en un banco. En el primer caso uno sería el depositante de un objeto, mientras que en el segundo caso se trata de un valor. Para que un ingreso en una cuenta corriente no fuera un préstamo a la vista que hacemos frente al banco, habría que poder especificar frente éste el hecho de que nosotros no queremos un repago de la cantidad inicial del mismo valor fungible, sino "exactamente" las mismas monedas o billetes que en su día fueron entregados, lo que obliga al banco a hacer un seguimiento de los números de serie, el tipo de moneda, etc., y un banco no puede distinguir de esta manera el dinero que pertenece a un cliente del dinero que pertenece a otro cliente.[iii] En su lugar, para poder orientarse, el banco abre cuentas a las que asigna flujos de caja o números rojos. Es porque falta esta especificación entre las partes en relación a qué se entrega y qué se espera recibir, que desde el punto de vista de una teoría del derecho, no tiene mucho sentido obligar al banco a que trate los depósitos y préstamos a la vista de manera distinta. Sin consideración temporal alguna, un depósito es un préstamo a la vista.

Que el dinero es tratado como cosa, y no como un bien fungible, justifica de hecho la idea de que uno deba pagar una tasa al banco como custodio de nuestro bien (precio de almacenaje). Pero el problema es determinar si el banco quiere o no por anticipado. Uno no puede querer imponer un acuerdo que se propone frente al banco de manera unilateral por medio de la ley y decir al mismo tiempo que se está siendo consecuente con el axioma de no agresión. "Yo quiero que me guardes el dinero de esta manera y además te obligo por ley a que así lo hagas, tanto si te gusta como si no," parece querer el cliente. Siempre y cuando no se especifique plazo alguno, la queja de que a uno le están robando su dinero sólo porque el banco a su vez lo presta resulta del todo injustificada. En verdad tiene que verse claro que, a los efectos oportunos, un depósito a la vista no es sino otra forma de decir "préstamo a la vista," pues al no haberse especificado plazo alguno, y al no tratarse el dinero de un traje de tintorería, el banco podrá hacer con estos fondos lo que quiera siempre y cuando éste pueda cumplir con sus obligaciones en el corto plazo. Exigir lo contrario no parece razonable y además atenta contra el principio de no agresión. Lo que tenemos aquí es un problema semántico, no uno normativo relativo a lo propio en el ámbito del derecho.





[i] La verdad es que esta afirmación nos deja si cabe un tanto perplejos, pues la experiencia nos da casos probados de que esto no es así. Si esto no fuera así, por ejemplo, los negocios de Day Loans no tendrían ningún sentido, y sabemos que no les van mal las cosas. De hecho parece que hay gente que está dispuesta a incurrir en déficits sólo para irse de copas un Viernes cuando cobran el Lunes siguiente.
[ii] Piénsese aquí si es compatible defender la idea de que los ciclos son causados por el descalce de plazos, pero pidiendo al mismo tiempo que el banco se endeude a largo plazo al pedirle esto de forma diferida por medio del requisito de caja. Es obvio, que desde un enfoque liquidacionista, esto tendría sus problemas, pero quizás Huerta de Soto es perfectamente coherente al así pedirlo.
[iii] O al menos no puede hacerlo sin incurrir en grandes costes, pues realizar este tipo de seguimiento sería bastante costoso por no ser práctico.

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