El Austroliberal,
Birmingham 24 de Enero de 2014, por Jorge A. Soler Sanz
Los austriacos
que defienden un coeficiente de caja al 100% argumentan que el banco no debe/no
puede prestar fondos que no son suyos, o adelantar pago alguno con el dinero de
sus clientes. Si yo deposito 100 euros en una cuenta corriente y el banco
prestara un tanto por ciento de ese dinero con la excusa de que yo no lo
necesito todo al mismo tiempo, el banco estaría cometiendo fraude, pues con
ello éste estaría usando unos fondos que no son suyos para perseguir unos
intereses propios. Yo el único problema que veo aquí es si el banco emite más
recibos que aval bancario disponga, pero no que éste mueva el dinero ya
existente y que se encuentra ocioso. Por "aval bancario" entiendo
cualquier cosa que pueda ser monetizada y que el mercado perciba como el más
líquido de entre todos los bienes presentes (oro, plata, deuda, etc.).
Un argumento que
esgrimen los austriacos que defienden el coeficiente de caja al cien por cien
dice que toda forma de inflación afecta al valor subjetivo percibido por algo,
pero también la liquidación de esa deuda. Si por un lado el aumento de la masa
monetaria implica inflación, su extinción conlleva deflación. Además, desde una
teoría del derecho no resulta muy coherente exigir que una de las actividades
del gobierno resida en cosificar el valor de mi patrimonio. Esto es como exigir
por ley que la gente perciba de manera unívoca el valor de algo. Es decir, que
yo no puedo exigirle a un banco, por ejemplo, que no cree deuda de nuevo cuño.
Si yo pudiera hacer esto, también podría exigir como productor de bananas que
nadie más que yo tenga derecho a producirlas ya que la producción de otros
deprecia el valor subjetivo que tiene mi commodity en el mercado.
Incluso en el
supuesto caso de que se decretara por ley un coeficiente de caja al cien por
cien, todavía seguiría habiendo una diferencia entre el dinero de caja y ese
que se encuentra en circulación ya que el individuo tiene una tendencia a
adelantar los pagos en el tiempo. Por continuar con el ejemplo anterior,
supóngase ahora que el productor de este bien de consumo es otro y que yo soy
el vendedor, que en este caso, está esperando un cargamento de plátanos de
Canarias que no llegan. Supongamos también que tengo deudas presentes y acuso
una falta de liquidez que esperaré solucionar cuando me llegue mi cargamento de
plátanos y los pueda vender. Si, por regla general, me dedico a realizar esta
actividad todos los días con éxito garantizado, el banco siempre podrá
adelantarme el pago de mi deuda y después liquidar esta cantidad cuando me
lleguen los plátanos y los pueda vender. Y esto, también crea inflación, pues
esta transacción ocurre en un contexto donde decrece la demanda de dinero a
favor del crédito, y es obvio que nadie puede impedir a un banco que quiera
adelantar pagos en el tiempo.
La única
diferencia entre el dinero y el resto de bienes presentes es que el dinero
constituye el más líquido de entre todos los bienes, luego aquél estará sujeto
a los mismos mecanismos de la oferta y la demanda que el resto de bienes de
consumo o productivos del capital. En este orden de cosas, no se tiene más
razón que otra a la hora de decir cuál de entre todos los bienes presente debe
de ser protegido frente a este tipo de inflación, pues lo único que diferencia
al dinero del resto consiste precisamente en su mayor liquidez. En un sistema
de caja al cien por cien en verdad ocurrirían el mismo número de transacciones,
pues no se debe extender una letra real contra bienes que no sean líquidos,
pero éstas se alargarían en el tiempo. En el caso del cargamento de plátanos
ocurriría que yo no podría pagar mi deuda hasta que recibiera el cargamento, lo
que aumentaría la demanda por líquido y llevaría a un proceso deflacionario. La
única diferencia es que, debido a la preferencia temporal de los actores
económicos, en el primer caso tengo menos poder adquisitivo con mi dinero
mientras que en el segundo me cunde más.
Aquí no debemos
olvidar que las prácticas fraccionarias de la banca y el efecto multiplicador
del dinero no es algo que ocurre sólo hoy día con la instauración del sistema
de reserva federal, sino que la misma constituye una práctica que ya de por sí
realizaban los bancos al margen del banco central. Desde un punto de vista
teórico, el único problema con este tipo de banca reside en decretar por ley el
tanto por ciento de caja, pues ello dificulta el cálculo económico. La
percepción del riesgo que implica tener un 10% o un 20%, o el que sea, es algo
que sólo cada entidad particular podrá determinar en un tiempo dado y no como
algo constante que deba mantenerse igual en el tiempo. El problema aquí es que
no se puede determinar de forma a priori la relación idónea entre el dinero de
caja M1 y el dinero que se encuentra en circulación M2. Habrá situaciones de
incertidumbre donde los bancos podrían preferir aumentar este requisito muy por
encima del 10%, mientras que en otras situaciones más relajadas se podrá
estimar que tener tanto de reserva no resulta práctico en función de la demanda
que se dé por el líquido.
La banca
fraccionaria es free banking, y esta actividad debería darse en un contexto sin
banca central. ¿Pueden los bancos ponerse de acuerdo e imprimir a un mismo
ritmo esperando que el sistema de liquidación de pagos entre los mismos iguale
la inflación sin poner a ninguno de ellos al descubierto? Por supuesto que
pueden, pero una cosa es criticar algo y otra bien distinta es aportar una
solución al problema de la banca fraccionaria, luego no tiene mucho sentido
postular una banca central que para solucionar este problema se dedica ella
misma a emplear este tipo de prácticas. Si en verdad a nadie se le ocurre una
solución frente a este problema, pues entonces resulta que estamos estancados
en el mismo y que solución no hay. La única pregunta con sentido que tiene
sentido realizarse uno aquí es si estamos en mejor o peor situación en un
contexto con o sin banco central, y la respuesta es obvia: sin banco central estaríamos
mucho mejor. La pregunta encaminada a determinar la legitimidad o no de la
banca fraccionaria, sin embargo, no tiene sentido.
Tu argumento sería válido para una moneda propia del banco, en solitario o consorciado con otros bancos que ya pactarían entre si las reglas que quisieran. El caso es que en cuanto el estado dicta leyes de curso legal y privilegia al banco para emitir esa moneda única de curso legal obtiene el derecho para intervenir. Por supuesto yo prefiero que no haya intervención reguladora pero tampoco privilegio bancario sino soberanía estatal sobre la moneda o bien cancelar las obligaciones sobre el curso legal y que los bancos emitan moneda privada, ya elegirá el mercado a partir de ahí.
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