Wednesday, 29 January 2014

¿Existen los Derechos Naturales?

El Austroliberal, Birmingham 30 de Enero de 2014, por Jorge Antonio Soler Sanz

En este artículo no voy a entrar a considerar las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural, pues ya me he extendido sobre este tema en otro lugar (Derechos y Privilegios, Persona Natural Persona Ficta), sino que mi intención en esta ocasión ha de consistir en reflexionar sobre el concepto de "derecho natural" en sí y lanzar la pregunta de si puede o no existir tal cosa. El problema que tenemos con esta idea en el ámbito de la filosofía, o desde una teoría de derecho, reside en su carácter de "inalienabilidad." Un derecho natural no es un derecho contingente, pues estos no dependen de ningún cuerpo de leyes previo que los justifique, lo que implica que no pueden ser otorgados ni negados. Por regla general, decimos que un derecho es "natural" cuando poseen ciertas propiedades lógicas que impiden al individuo negárselos a sí mismo o que otros puedan hacerlo, pero esta regla no siempre se cumple y ya veremos por qué.


La idea de derecho natural surge en el contexto de la escolástica católica y medieval, que postulaba ciertos derechos como dados (por el Creador) y, por ello mismo, los consideraba inalienables (no negociables). Es precisamente esta la fuente de inspiración de la que habrán de beber autores posteriores del periodo ilustrado o la reforma protestante. Es la idea de "inalienabilidad" de los derechos naturales lo que impregna un documento tan carismático e históricamente significativo como la Declaración de Independencia de EEUU de 1776, donde las trece colonias, partiendo de un borrador de Thomas Jefferson, deciden independizarse del Rey inglés haciéndose eco de lo dispuesto por el padre Mariana en su DE REGE ET REGIS INSTITVTIONE, volumen este donde el escolasta justifica el destrono y derrocamiento del monarca cuando éste "no atienda a la razón" y traicione la función que justifica su poder de gobierno. Según la Declaración de Independencia:

Aquí afirmamos estas verdades como autoevidentes, que todos los hombres han sido creados iguales y que se hayan dotados por su Creador con ciertos derechos "inalienables," que entre estos derechos se encuentra el derecho a la vida, la libertad y la consecución de la felicidad.

Que para asegurar estos derechos se instaura la función de gobierno entre los hombres, el cual deriva la legitimidad de sus poderes a partir del consentimiento del gobernado. Que cuando cualquier forma de gobierno se vuelva destructiva para con tales fines, el individuo tiene el deber y la obligación de derrocarlo para instaurar un nuevo gobierno...

Inmanuel Kant, por ejemplo, derivaba los derechos naturales de forma apriorística a partir de la razón misma, lo que entronca perfectamente con la idea de base contenida en esta declaración, es decir, que ciertas verdades son autoevidentes, entre estas, que todos los hombres son creados iguales y que estos han sido dotados por ciertos derechos inalienables por su creador, derechos estos, que ningún gobierno terrenal tiene el poder de abolir u otorgar en sentido alguno, pues se tratan de un regalo que Dios concede al hombre. O John Locke, que también igualó los derechos naturales con el derecho a la vida, la libertad y la propiedad privada. La justificación última para la guerra de independencia se tiene precisamente en la constatación de que el gobierno del rey inglés ha decidido obviar estos derechos, lo que implica de raíz su falta de legitimidad.

La razón fundamental que se encuentra sobre la base de nuestra negación de los derechos naturales se debe a un hecho o reflexión meramente teórica. Ya no sólo se trata de la idea insatisfactoria de tener que postular la existencia de entidades de sentido (como Dios) que justifiquen su existencia, sino que, al partir de la idea de "derecho natural" se cosifica el derecho en sí, que desde este enfoque es entendido como una cualidad innata presente en el hombre por su mera condición de hombre. Pero negarse a adoptar este enfoque que basa su reflexión crítica sobre la existencia de tales derechos no negociables no implica renunciar a la legitimidad en el ámbito jurídico, el convencionalismo o la relatividad de los derechos. En verdad ocurre que hoy por hoy podemos explicar más y mejor si en lugar de partir de la idea de "derecho natural" partimos de las éticas de la argumentación tal y como éstas son entendidas tras la rúbrica final que Hoppe pone en las éticas del diálogo de su maestro y mentor Habermas. El problema no consiste en postular la existencia de estos derechos, sino en justificarlos racionalmente.

Desde este enfoque, decir que uno tiene derecho a la vida, por ejemplo, no se entiende desde un punto de vista aislado a la formulación de esta proposición como en el caso anterior. En verdad decir que uno tiene derecho a la vida sólo tiene sentido en el marco de una ética argumentativa donde tal afirmación se propone a una comunidad de hablantes que, a su vez, serán los responsables de validarla de forma intersubjetiva. Decir, por lo tanto, que uno tiene derecho a la vida, o al trabajo, o a la salud, etc., se traduce en una proposición ética que uno debe poder realizar frente a los demás bajo la forma "yo propongo que A es cierto, o que tal sea el caso." Es obvio que uno siempre podrá proponer cosas tales como el asesinato o el robo, pero tales propuestas éticas pierden fuerza en el diálogo cuando éstas se realizan con la pretensión de ser universales en una comunidad de hablantes. Desde este enfoque, el hombre no nace con derechos como ocurre con el enfoque anterior donde se mantiene la existencia cosificada del derecho en el individuo aislado, sino que estos no tienen una existencia independiente a su formulación, bajo la forma de proposiciones éticas, en una comunidad de hablantes y con la pretensión de que tales propuestas tengan un valor intersubjetivo.

Bajo este prisma, para poder hablar de un derecho, este tiene que poder ser expresado y, por ende, reconocido por otras personas. Derechos que uno no expresa, o reclama para sí, no existen de forma alguna. Nadie puede tener un derecho que exista de forma independiente a su formulación en una comunidad de hablantes. El derecho a la libertad de expresión, o la vida, por ejemplo, pueden ser perfectamente negados en función del contexto en que tales proposiciones éticas se realicen. No cabe duda de que constituye un absurdo decir algo como que a Pepe hay que respetarle sus derechos humanos inalienables después de haber violado y asesinado a nuestra hija; y sin embargo, esta es la forma actual de operar del derecho, donde la actuación judicial de castigo ha de renunciar a su función si se esgrime la existencia de alguno de estos derechos. Es precisamente el derecho a la vida, que nuestro sistema judicial entiende como un derecho inalienable, lo que impide ajusticiar correctamente a este tipo de criminales.

La opción por una ética de la argumentación como sustituta de la teoría natural de los derechos consiste en verdad en un argumento de tipo estético y filosófico. Primero ocurre que la teoría argumentativa de la comunicación es mucho más elegante y simple. Luego, que bajo este enfoque, resulta posible presentar sus resultados en un sistema lógico coherente que no presenta brechas. Es obvio que sólo por una cuestión moral, o de costumbre legal, se puede justificar algo como el derecho a la vida de alguien que a su vez no respeta la vida de los demás, pero en ello consiste introducir un elemento arbitrario en el cálculo de la verdad ética (por no hablar de la falta de normatividad que supone afirmar tales cosas). En verdad resulta que los derechos naturales si pueden negarse en función de qué contexto se realicen tales proposiciones éticas (como la del derecho a la vida o la propiedad privada), pero ello es perfectamente coherente bajo el punto de vista de una ética de la argumentación. De hecho, que se llegue a este tipo de resultados implica que tales proposiciones éticas no son universalizables.

Hemos explicado ya en otro lugar por qué resulta del todo insatisfactorio partir de supuestos tales como que el hombre tiene derecho a la vida por ser hombre, o por ser racional, etc., pero resulta perfectamente posible partir de alguna de estas morales desde el punto de vista individual (como por ejemplo este que escribe, que es católico, cree en Dios y en la existencia de derechos naturales inalienables) siendo al mismo tiempo profesional en el ámbito de la reflexión teórica. Además, en la reflexión o justificación del regicidio por parte del padre Mariana, ya existe un reconocimiento implícito de una ética de la argumentación y la contingencia de los derechos (el derecho de gobierno del monarca no es absoluto, sino que éste se encuentra supeditado a, es decir, que es contingente en relación con, la función legítima de gobierno). Aquí ya no se está diciendo que el hombre tiene un derecho absoluto a algo, sino que se introduce la partícula condicional "si" en su lugar atendiendo a la contingencia, o carácter contractual, de los mismos. Desde la ética, por contra a la religión, o la moral si se quiere, que posee toda legitimidad a la hora de solucionar el problema de postular entidades espirituales que los justifiquen, no tiene mucho sentido decir que el hombre nace con derechos inalienables. El no admitir esto implica introducir un elemento arbitrario y convencional (moral) en el cálculo ético, lo cual en verdad constituye un resultado muy poco satisfactorio. Y sólo desde una ética de la argumentación se pueden solucionar estos problemas. 

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